Art. 1140.- El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.
Artículo 1140
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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