Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1163

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA

Art. 1163.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo de la prescripción será de quince años para los inmuebles y seis para los muebles, contados desde que cese la violencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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