Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1167

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA

Art. 1167.- La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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