Art. 1192.- La herencia se difiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.
Artículo 1192
TÍTULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DEL AUTOR · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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