Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1195

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1195.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. 155

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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