Art. 1216.- Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez; con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.
Artículo 1216
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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