Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1221

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR

Art. 1221.- Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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