Art. 1221.- Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Artículo 1221
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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