Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1243

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

Art. 1243.- Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo de que se cumpla la condición.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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