Art. 125.- El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.
Artículo 125
TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VIII DE LAS ACTAS DE DIVORCIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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