Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1259

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN

Art. 1259.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se 162 asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición; observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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