Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1289

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO V DE LOS BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER

Art. 1289.- Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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