Art. 1303.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Artículo 1303
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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