Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1314

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

Art. 1314.- El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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