Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1324

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

Art. 1324.- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del 168 testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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