Art. 1324.- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del 168 testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada.
Artículo 1324
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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