Art. 1327.- Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión, queda obligado a prestarlo.
Artículo 1327
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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