Art. 1331.- En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Artículo 1331
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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