Art. 1360.- Los legados de que hablan los artículos 1352 y 1357, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
Artículo 1360
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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