Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1360

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

Art. 1360.- Los legados de que hablan los artículos 1352 y 1357, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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