Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1363

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

Art. 1363.- El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género 171 determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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