Art. 1388.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la 173 carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1223, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Artículo 1388
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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