Art. 1410.- No pueden ser testigos del testamento:
I. Los amanuenses del Notario que lo autorice;
II. Los menores de dieciséis años;
III. Los que no están en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los que no entiendan el idioma que hable el testador;
VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII. Los ascendientes y descendientes del testador sin limitación de grado, su cónyuge, o sus parientes colaterales por consanguinidad dentro del tercer grado;
VIII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.