Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1410

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1410.- No pueden ser testigos del testamento:

I. Los amanuenses del Notario que lo autorice;

II. Los menores de dieciséis años;

III. Los que no están en su sano juicio;

IV. Los ciegos, sordos o mudos;

V. Los que no entiendan el idioma que hable el testador;

VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII. Los ascendientes y descendientes del testador sin limitación de grado, su cónyuge, o sus parientes colaterales por consanguinidad dentro del tercer grado;

VIII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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