Art. 1414.- En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
Artículo 1414
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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