Art. 1442.- El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo
1428. 179
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Art. 1442.- El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo
1428. 179
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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