Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1463

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Art. 1463.- En sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo, el jefe o encargado de la Oficina del Registro Público pondrá una constancia, en que expresará que ha recibido del testador personalmente un pliego cerrado, que, según afirma aquél, 181 contiene el duplicado de su testamento. Se expresará también el nombre del testador, y se pondrá después el lugar y la fecha en que se extienda la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, quien pondrá el sello de la misma, firmando asimismo el testador y los testigos de identificación, cuando intervengan.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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