Art. 1467.- El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público del lugar, acerca de sí en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso que así sea, se le remita el testamento.
Artículo 1467
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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