Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1473

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Art. 1473.- El testamento privado esta permitido en los casos siguientes: Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría; Cuando, aunque haya Notario o juez en la población sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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