Art. 1528.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Artículo 1528
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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