Art. 1551.- Puede aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. 191
Artículo 1551
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LA APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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