Art. 1605.- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo, privando a los herederos del derecho de exigir la garantía.
Artículo 1605
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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