Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 163

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Art. 163.- Las resoluciones que dicte el Juez de lo Familiar en materia de dispensas serán impugnables en apelación.

Nota: Reformado mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, de fecha 20 de diciembre de 2006 y publicado en el P.O. No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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