Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1641

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS

Art. 1641.- Se tendrán como causas de remoción para los efectos del artículo anterior, la mala administración de los bienes de la herencia, la falta de cumplimiento de las obligaciones que corresponden al albacea y las demás señaladas por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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