Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1647

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1647.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover 200 la formación del inventario cualquier heredero.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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