Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1664

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1664.- Para que en las herencias por testamento tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

I. Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes;

II. Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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