Art. 1673.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.
Artículo 1673
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DEL DERECHO DE ACRECER
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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