Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1694

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VIII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

Art. 1694.- La participaciones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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