Art. 1721.- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de tercero, sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
Artículo 1721
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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