Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1721

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

Art. 1721.- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de tercero, sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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