Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1731

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

Art. 1731.- Para que la cosa pueda ser objeto de contrato es necesario: 1°Que exista en la naturaleza; 2° Que esté determinada o sea determinable en cuanto su especie; 3° Que no esté fuera del comercio por su naturaleza.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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