Art. 1737.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no 209 revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Artículo 1737
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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