Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1763

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

Art. 1763.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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