Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1776

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Art. 1776.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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