Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1779

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO

Art. 1779.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejado de percibir, de las cosas que lo produjeron. Además, responderá de lo menoscabado que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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