Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1790

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO

Art. 1790.- Lo que se hubiere entregado para la ejecución de un hecho que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió, sino que se destinará a la Beneficencia Pública. 215

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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