Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1795

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Art. 1795.- El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que interés del dueño del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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