Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1809

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS

Art. 1809.- Cuando sin empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior, y sin culpa o negligencia de ninguna de las parte se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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