Art. 1827.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: Por la explosión de máquinas, o por inflamación de substancias explosivas; Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades; Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor; Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes; Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste; Por el peso o movimiento de las maquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivas a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.
Artículo 1827
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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