Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1832

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Art. 1832.- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían como si esa obligación no hubiese existido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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