Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1835

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Art. 1835.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley, o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa. La condición de hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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