Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 184

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 184.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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