Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1849

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Art. 1849.- Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las regla que contiene el capítulo que precede.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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