Art. 1857.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
Artículo 1857
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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