Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1881

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Art. 1881.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tiene derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reportes la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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